DECRETO-LEY 8653/76
Sustituyendo el artículo 14 del Decreto- Ley 11840/63
LA PLATA. 21 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-5/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella Conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley 11.840/63, texto según Ley 8135, artículo 2º, por el siguiente:
“Artículo 14.- En caso de despido por causas ajenas a las que determina el artículo anterior, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nacional 20.744, con las reformas introducidas por la Ley 21297.”
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3º de la Ley 8135.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.