DECRETO-LEY 8653/76

 

Sustituyendo el artículo 14 del Decreto- Ley 11840/63

 

LA PLATA. 21 de OCTUBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.240-5/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella Conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley 11.840/63, texto según Ley 8135, artículo 2º, por el siguiente:

 

“Artículo 14.- En caso de despido por causas ajenas a las que determina el artículo anterior, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Ré­gimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nacional 20.744, con las reformas introducidas por la Ley 21297.”

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3º de la Ley 8135.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su pu­blicación, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.