FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8657
El presente proyecto propicia la donación de un inmueble ubicado en el partido de San Pedro a la Institución Nacional de Scoutismo Argentino, Agrupación Fray Cayetano Rodríguez.
En la actualidad la mencionada institución ocupa el inmueble en virtud de la resolución 2.484/956 y que fuera ratificada por decreto de la Dirección General de Escuelas 6.170/965. Dichos instrumentos concedieron a la entidad recurrente la ocupación precaria de la fracción sita en la calle Once de Setiembre esquina Güemes, del partido de San Pedro.
La respectiva rama técnica del Ministerio de Educación se ha expedido favorablemente, teniendo en cuenta para ello que dicho predio no es necesario para fines escolares y considerando la obra altruista que realiza la referida institución en cuanto a la formación de un importante sector de la niñez y la juventud de la localidad de San Pedro.
El artículo 1º, apartado 3.2. de la instrucción 1/976, de la Junta Militar, faculta a los señores gobernadores a no requerir autorización previa para ejercitar facultades legislativas para “Efectuar toda clase de donaciones. Cuando el donatario no sea el Estado nacional, provincial o municipal o algunas de sus entidades descentralizadas, deberá serlo siempre con cargo de destinar el objeto a fines de bien común y de promoción social”.
Por ello y dada la finalidad de bien público a que será destinada la parcela de que se trata, el señor Gobernador tiene competencia para efectuar la donación precitada.