DECRETO-LEY 9015/78
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 9598/80.
NOTA:
VISTO lo actuado en el
expediente número 2240-307/77 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares y los municipales ubicados en la zona delimitada según Planilla Anexa, la cual se agrega como parte integrante de la presente Ley, y situados en el Partido de General San Martín.
No se encuentran afectados los inmuebles que, aunque situados en la zona indicada en el párrafo anterior, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley ya hayan sido destinados a actividades recreativas compatibles con el destino dispuesto por el artículo siguiente.
El Poder Ejecutivo procederá a individualizar en la zona afectada los inmuebles a expropiar y aquéllos que pudieran quedar excluídos en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.
ARTICULO 2.- Los
inmuebles a expropiar serán destinados a la implantación de una franja de
espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico
del área metropolitana, estableciéndose un sistema regional de parques
recreativos con instalación de equipamientos de interés público, mediante la
recuperación de las tierras bajas o inundables por el
método del relleno sanitario y en los términos de lo pactado en los Convenios
celebrados con
ARTICULO 3.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a declarar de urgencia la expropiación de inmuebles
determinados comprendidos dentro de la zona afectada según el artículo 1º, de
acuerdo con las prescripciones de
ARTICULO 4.- Los inmuebles a expropiar en los cuales no resulte necesario la realización actual de trabajos, se califican como de reservados al cumplimiento de la obra de ejecución continuada y diferida a efectos de la consecución del destino establecido por el artículo 2º.
El Poder Ejecutivo al efectuar la determinación del inmueble a expropiar especificará, de acuerdo con el plan de obras a realizar, aquellos que no resulta necesario tomar la posesión de inmediato. En tal supuesto se aplicarán las siguientes normas:
En caso de que el propietario se negare a entregar la posesión, se consignará judicialmente el valor fijado más la actualización correspondiente estimada y sujeta a su ulterior liquidación definitiva, disponiéndose judicialmente la entrega de la posesión.
Existiendo valor determinado de acuerdo con el procedimiento establecido y resultando necesario al expropiante tomar posesión urgente del inmueble, podrá hacerlo en los términos fijados en el párrafo precedente.
ARTICULO 5.- A los efectos de la presente Ley, la expropiación se considerará abandonada si dentro de los diez (10) años de su entrada en vigencia no se hubieran iniciado juicios de expropiación o concertado avenimientos directos, u obtenido acuerdos homologados o sentencias judiciales fijando el precio del bien en los términos del artículo 4º de esta Ley, que por lo menos comprendan un tercio de la superficie total a expropiar.
ARTICULO 6.- (ARTICULO DEROGADO POR DEC-LEY 9598/80)Autorízase al Poder Ejecutivo a vender a “CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO” la totalidad de los inmuebles a expropiar contra el pago del costo real y total de cada expropiación, y a fin de que por intermedio de tal Sociedad se dé cumplimiento al destino de utilidad pública previsto en el artículo 2º.
Igualmente, autorízase al
Poder Ejecutivo a transferir en propiedad y como aporte de capital a la
precitada Sociedad, la totalidad de las tierras fiscales comprendidas en la
zona según
En los casos en que corresponda, el Poder Ejecutivo podrá disponer la desafectación del uso público de los inmuebles fiscales a que se refiere el párrafo precedente.
ARTICULO 7.- El Ministerio de Gobierno, será el encargado de la ejecución de la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán afrontados con los recursos propios que actualmente disponga el mencionado Ministerio y con las partidas que se incorporarán en cada Ejercicio al Presupuesto General; facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos y reajustes necesarios en el Presupuesto General vigente a efectos de cumplimentar la expropiación dispuesta.
ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: