FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8719

 

La presente ley de modificación de la 7279 –Orgánica de los Ministerios- recepta en su texto diversas iniciativas existentes en la materia.

En particular cabe destacar que se transforma la Asesoría Provincial de Desarrollo en Secretaría de Planeamiento y Desarrollo y se precisan su misión y funciones con el objeto de otorgar al Sistema Provincial de Planeamiento de los medios que garanticen una adecuada coordinación de los distintos elementos que lo componen y para incorporar a su esfera de competencia la normatización de todas las acciones realizadas por el Gobierno provincial en materia de informática.

Se transforma la Secretaría de Informaciones en Secretaría de Inteligencia de la Gobernación, adecuando su competencia a la materia específica y atribuyéndosele la responsabilidad de la red de comunicaciones.

Asimismo, se suprime de la ley de referencia a la Asesoría del Consejo de la Administración Provincial, pues al disolverse el mencionado organismo por decreto 2099/71 se derogó expresamente todo el plazo normativo referente a la creación del Consejo de la Administración Provincial y su correspondiente Asesoría por lo que la permanencia del inciso c) del artículo 23 de la ley 7279 es una incongruencia que se subsana con la presente medida.

Por otra parte se incorpora una disposición con el fin de perfeccionar la Ley Orgánica de los Ministerios, tal como es la inclusión de los Secretarios de la Gobernación en las incompatibilidades previstas en el artículo 14 de la referida norma legal. A este respecto se trata de mantener un principio coherente en la materia, ya que en razón del nivel de jerarquía de los mencionados funcionarios es conveniente que estén alcanzados por las incompatibilidades que la ley prevé para los Ministros y los Subsecretarios, máxime cuando estos últimos en algunos casos, pueden depender de los secretarios de la Gobernación.

Otras de las modificaciones introducidas es la nueva redacción dada el artículo 24 de la ley 7279 con el objeto de compatibilizar la misma, ante la supresión de los incisos b) y c) del artículo 23.

A su vez se ha eliminado el inciso 19) del artículo 15, debido a que ha perdido vigencia, en virtud de la supresión de las Cámaras de Alquileres en la Provincia.

Por último, se modifica el artículo 25 con el objeto de darle carácter permanente a las facultades del Poder Ejecutivo para adecuar las estructuras de los diferentes organismos que conforman la Administración provincial.