LEY 8610
Realización, a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de la reunión hípica correspondiente al corriente año.
LA PLATA, 7 de JUNIO de 1976.
VISTO lo solicitado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase, por esta única vez, a la Dirección Provincial de Hipódromos, a fijar la fecha de realización de la reunión hípica correspondiente al corriente año, a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por Ley 7115.
ARTÍCULO 2.- La reunión mencionada en el artículo anterior deberá realizarse antes del 31 de Diciembre de 1976.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.