LEY 8610

 

Realización, a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de la reunión hípica correspondiente al corriente año.

 

                                                                                    LA PLATA, 7 de JUNIO de 1976.

 

 VISTO lo solicitado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase, por esta única vez, a la Dirección Provincial de Hipódromos, a fijar la fecha de realización de la reunión hípica correspondiente al corriente año, a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por Ley 7115.

 

ARTÍCULO 2.- La reunión mencionada en el artículo anterior deberá realizarse antes del 31 de Diciembre de 1976.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.