FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8611

 

La instancia institucional comenzada el 24 de marzo de 1976 determina la necesidad de establecer nuevas normas que regulen la competencia de los ministerios y secretarías de la Gobernación, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la atención de los asuntos de gobierno, lo que encuadra en los propósitos para el Proceso de reorganización Nacional fijados por la Junta Militar.

Con esa finalidad, el adjunto proyecto de ley propicia la modificación de la ley 7.279 –Orgánica de los Ministerios- en la forma que a continuación se expone:

I-      Ministerio de Gobierno.

a)      Atribución de competencia en materia de coordinación de la acción legislativa provincial.

La disolución de las legislaturas provinciales y el ejercicio de las facultades legislativas por los gobernadores de provincia –estatuidas por la Junta Militar- hace menester desarrollar una labor de sistematización y compaginación de la actividad legislativa que procure a ésta la indispensable unidad y evite la dispersión de esfuerzos.

El Ministerio de Gobierno es por naturaleza, tradición y competencia legal, el organismo adecuado para el desempeño de las mencionadas funciones.

b)     Atribución de la refrenda de los decretos del Poder Ejecutivo correspondientes al área de las secretarías de la Gobernación.

Se trata con ello de llenar un vacío legislativo que ha dejado sin regular, en los campos mencionados, la norma del artículo 133 de la Constitución Provincial.

c)      Exclusión de la competencia en materia de régimen municipal y relaciones con las municipalidades.

Los fundamentos de la reforma se exponen en apartado IV b).

 

II-    Ministerio de Economía.

Se le otorga la competencia exclusiva en materia de turismo atendiendo a que la experiencia ha demostrado que es desde esa órbita de donde la atención de este tipo de asuntos se efectúa de manera más eficaz.

 

III- Ministerio de Bienestar Social.

Este organismo tiene a su cargo actualmente el  “asegurar el bienestar físico y mental de la colectividad” y el controlar “la salud en el deporte” por lo cual resulta coherente encomendarle la atención de la totalidad de las manifestaciones deportivas, pretendiéndose así lograr un integral tratamiento de los aspectos que hacen al bienestar general.

 

IV- Secretaría de la Gobernación.

El proyecto mantiene el actual número de las mismas, no obstante lo cual la única que permanece inalterada es la de Informaciones, suprimiéndose la de Personal, creando la de Asuntos Municipales, modificando la actual de Turismo, Deporte y Difusión que pasa a ser de Prensa y Difusión ampliando las funciones de la Secretaría General, creando en consecuencia la organización que se expone seguidamente:

a)      Secretaría General: Mantiene su actual competencia a la que se le adicionan las cuestiones relativas a personal. Este agregado obedece a la supresión de la Secretaría de Personal cuyo mantenimiento como tal no se estima razonable para a la tarea que tiene asignada.

b)     Secretaría de Asuntos Municipales: El proceso de reorganización nacional en curso, debe alcanzar significativas proyecciones en el sector comunal, atento la importancia que revisten las municipalidades, por su directa vinculación con la población y por su carácter de núcleo primario de la organización del estado, a cargo de la atención de los importantes intereses y servicios locales.

Con tal finalidad resulta indispensable desde la instancia inicial, establecer estructuras aptas para ensamblar adecuadamente la acción emprendida con la que cumplen las comunas y para viabilizar hacia ellas el apoyo necesario a efectos de revertir el estado de deterioro que las afecta y tender a su rápida recuperación.

Para tal objeto, se debe recomponer la estructura administrativa provincial actualmente existente en relación a la materia, mediante la concentración de todas las dependencias que tienen  a su cargo funciones y misiones correlacionadas con el régimen municipal, en un solo organismo a crear, dotándolo de una destacada jerarquía, de modo que quede establecida una directa vinculación del mismo con el titular del Gobierno Provincial, con el fin de hacer factible que se pueda computar con inmediatez y continuidad el tema, dentro de la acción integral a desarrollar por el Estado.

La consideración de la institución municipal, es su dimensión y nivel pertinente, exige la señalada unidad orgánica que se postula.

c)      Secretaría de Prensa y Difusión: A raíz del traspaso de las materias turísticas y deportivas a los ministerios de Economía y de Bienestar Social respectivamente, se mantienen bajo la directa dependencia de la Gobernación sólo los asuntos relativos a Prensa y Difusión.

 

V-Artículo 6º del Proyecto.

La inclusión de este artículo obedece a razones de técnica legislativa. Se incorpora orgánicamente a la ley la facultad que por el artículo 2º de la ley 8.194 posee el Gobernador de crear Subsecretarías de la Gobernación.

 

VI-Artículos 7º y 8º del Proyecto.

Se trata de una simple adecuación de denominaciones en diversas disposiciones legales, emergente de cambios de competencia y de designación.

 

VII-Artículo 9º del Proyecto.

Su propósito se explica por sí solo al resultar necesario efectuar el reordenamiento de dependencias y personal en sectores afectados por la modificación propuesta.