FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8611
La instancia institucional comenzada el 24 de marzo de 1976 determina la
necesidad de establecer nuevas normas que regulen la competencia de los
ministerios y secretarías de
Con esa finalidad, el adjunto proyecto de ley propicia la modificación de la ley 7.279 –Orgánica de los Ministerios- en la forma que a continuación se expone:
I- Ministerio de Gobierno.
a) Atribución de competencia en materia de coordinación de la acción legislativa provincial.
La disolución de las legislaturas provinciales y el ejercicio de las
facultades legislativas por los gobernadores de provincia –estatuidas por
El Ministerio de Gobierno es por naturaleza, tradición y competencia legal, el organismo adecuado para el desempeño de las mencionadas funciones.
b)
Atribución
de la refrenda de los decretos del Poder Ejecutivo correspondientes al área de
las secretarías de
Se trata con ello de llenar un vacío legislativo que ha dejado sin
regular, en los campos mencionados, la norma del artículo 133 de
c) Exclusión de la competencia en materia de régimen municipal y relaciones con las municipalidades.
Los fundamentos de la reforma se exponen en apartado IV b).
II- Ministerio de Economía.
Se le otorga la competencia exclusiva en materia de turismo atendiendo a que la experiencia ha demostrado que es desde esa órbita de donde la atención de este tipo de asuntos se efectúa de manera más eficaz.
III- Ministerio de Bienestar Social.
Este organismo tiene a su cargo actualmente el “asegurar el bienestar físico y mental de la colectividad” y el controlar “la salud en el deporte” por lo cual resulta coherente encomendarle la atención de la totalidad de las manifestaciones deportivas, pretendiéndose así lograr un integral tratamiento de los aspectos que hacen al bienestar general.
IV-
Secretaría
de
El proyecto mantiene el actual número de las mismas, no obstante lo cual
la única que permanece inalterada es la de Informaciones, suprimiéndose la de
Personal, creando la de Asuntos Municipales, modificando la actual de Turismo,
Deporte y Difusión que pasa a ser de Prensa y Difusión ampliando las funciones
de
a)
Secretaría
General: Mantiene su actual competencia a la que se le adicionan las cuestiones
relativas a personal. Este agregado obedece a la supresión de
b) Secretaría de Asuntos Municipales: El proceso de reorganización nacional en curso, debe alcanzar significativas proyecciones en el sector comunal, atento la importancia que revisten las municipalidades, por su directa vinculación con la población y por su carácter de núcleo primario de la organización del estado, a cargo de la atención de los importantes intereses y servicios locales.
Con tal finalidad resulta indispensable desde la instancia inicial, establecer estructuras aptas para ensamblar adecuadamente la acción emprendida con la que cumplen las comunas y para viabilizar hacia ellas el apoyo necesario a efectos de revertir el estado de deterioro que las afecta y tender a su rápida recuperación.
Para tal objeto, se debe recomponer la estructura administrativa provincial actualmente existente en relación a la materia, mediante la concentración de todas las dependencias que tienen a su cargo funciones y misiones correlacionadas con el régimen municipal, en un solo organismo a crear, dotándolo de una destacada jerarquía, de modo que quede establecida una directa vinculación del mismo con el titular del Gobierno Provincial, con el fin de hacer factible que se pueda computar con inmediatez y continuidad el tema, dentro de la acción integral a desarrollar por el Estado.
La consideración de la institución municipal, es su dimensión y nivel pertinente, exige la señalada unidad orgánica que se postula.
c)
Secretaría
de Prensa y Difusión: A raíz del traspaso de las materias turísticas y
deportivas a los ministerios de Economía y de Bienestar Social respectivamente,
se mantienen bajo la directa dependencia de
V-Artículo 6º del Proyecto.
La inclusión de este artículo obedece a razones de técnica legislativa.
Se incorpora orgánicamente a la ley la facultad que por el artículo 2º de la
ley 8.194 posee el Gobernador de crear Subsecretarías de
VI-Artículos 7º y 8º del Proyecto.
Se trata de una simple adecuación de denominaciones en diversas disposiciones legales, emergente de cambios de competencia y de designación.
VII-Artículo 9º del Proyecto.
Su propósito se explica por sí solo al resultar necesario efectuar el reordenamiento de dependencias y personal en sectores afectados por la modificación propuesta.