FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9236
Por ley 9097 –artículo 3-, se facultó al Ministerio de Educación para declarar inhabilitados para desempeñarse en establecimientos de enseñanza no oficial reconocidos, autorizados o incorporados a la enseñanza oficial de la Provincia, al personal docente y no docente que hubiere sido dado de baja por aplicación de las leyes nacionales 21.260 –baja por razones de seguridad a vinculados a actividades subversivas o disociadores-, 21.274 –régimen transitorio de prescindibilidad- y 21.381 –inhabilitación para desempeñarse en establecimientos privados al personal de baja por aplicación de la ley 21.260-.
Similar autorización preveía para los cesantes por aplicación de las leyes provinciales 8595 –baja por razones de seguridad- y 8596 –baja por razones de servicio- y para los que de cualquier manera se encontraren vinculados a actividades subversivas, disociadoras o que pretextando adhesión a determinadas creencias religiosas menoscaben el respeto y reverencia que se deben a las expresiones de nuestra nacionalidad y a quienes abierta o solapadamente preconicen, fomenten o encubran dichas actividades.
Resulta indudable que deben precisarse los alcances de la ley 9097 en cuanto al personal dado de baja por aplicación de las disposiciones de la ley 8596 y de la ley nacional 21.274, pues cuando se hace referencia al artículo 6 incisos 1), 2) y 6) de la ley 8596 se está limitando a enumerar las causales que privan del derecho a indemnización y en modo alguno prescriben la aplicación de otras medidas, en los supuestos de operarse ceses por razones que tengan afinidad con cuestiones de orden escolar, imposibilitando en consecuencia la inhabilitación a que hace referencia el artículo 3 de la norma citada.
Dado el insoslayable deber del estado de velar por la educación general, se procede a modificar tal disposición para que quienes han sido prescindidos de la enseñanza oficial (nacional o provincial) por razones escolares, e inhabilitados en consecuencia para ejercer funciones similares en el ámbito estatal, puedan ser excluidos de accionar en el medio no oficial.