FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9558
Por la presente ley, se atribuye a las Municipalidades que integran el “Consejo Intermunicipal del Delta” (CONINDELTA), la potestad de otorgar concesiones y permisos para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas que se encuentren en el lecho del sistema hídrico del Río Paraná, a la vez de establecer que dichos Municipios percibirán el canon minero correspondiente a la extracción.
Debe destacarse que los Municipios que integran el CONINDELTA celebraron con fecha 27 de diciembre de 1976, un Convenio Intermunicipal destinado a legislar, percibir y fiscalizar los gravámenes municipales sobre las actividades extractivas en el lecho de los ríos del Delta del Paraná.
La experiencia recogida por