FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9558

 

Por la presente ley, se atribuye a las Municipalidades que integran el “Consejo Intermunicipal del Delta” (CONINDELTA), la potestad de otorgar concesiones y permisos  para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas que se encuentren en el lecho del sistema hídrico del Río Paraná, a la vez de establecer que dichos Municipios percibirán el canon minero correspondiente a la extracción.

Debe destacarse que los Municipios que integran el CONINDELTA celebraron con fecha 27 de diciembre de 1976, un Convenio Intermunicipal destinado a legislar, percibir y fiscalizar los gravámenes municipales sobre las actividades extractivas en el lecho de los ríos del Delta del Paraná.

La experiencia recogida por la Comunas citadas, viabiliza que en esta instancia y dentro del proceso de municipalización de funciones, se atribuya a las mismas el ejercicio del poder de policía sobre la actividad extractiva en el hecho del sistema hídrico del Río Paraná. Asimismo, y a los fines de asegurar a las Municipalidades los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas, se autoriza a que las mismas perciban el canon minero que deben abonar los concesionarios o permisionarios.