DECRETO-LEY 9549/80
La Plata, 30 de mayo de 1980.
Visto lo actuado en el expediente número 2240-1058/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Declárase adherida la Provincia de Buenos Aires, al régimen establecido por la Ley Nacional número 22047, de creación del Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 2°: Deróganse las Leyes número 7883 y 7936.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
LEY 22047
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
CREACION
DEROGACION DE LAS LEYES 19473 y 19682.
ARTICULO 1°: Créase el Consejo Federal de Cultura y Educación cuya misión será la de planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de la política cultural y educativa que requiera el país y que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires para afirmar el desarrollo educativo y asegurar la vigencia de la cultura nacional, su proyección en el mundo y la consolidación de los valores éticos cristianos enraizados en la tradición del país.
ARTICULO 2°: Son funciones del Consejo Federal de Cultura y Educación:
a) Proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico del país, el mejoramiento integral de la educación y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes.
b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas jurisdicciones la política adoptada y las acciones consecuentes.
c) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones - oficiales y privados -, se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos.
d) Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente.
e) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
f) Acordar las exigencias mínimas para cada nivel educativo y el sistema de reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos.
g) Proponer medidas para que la acción cultural y educativa se estructure y consolide a través de las instituciones naturales y necesarias (familia, municipio, provincia, Nación) y de organismos oficiales y privados representativos.
h) Dictar su reglamento interno.
ARTICULO 3°: El Consejo Federal de Cultura y Educación estará integrado por:
1. – La asamblea.
2. – El Comité Ejecutivo.
ARTICULO 4°: La asamblea es el organismo superior del Consejo Federal de Cultura y Educación. Es responsible de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo debe seguir. Estará integrada por el ministro de Cultura y Educación de la Nación, que será su presidente nato, los ministros de Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con competencia en cultura y educación, por los Secretarios de Cultura o de Educación de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, según el área que se trate..
Los miembros podrán hacerse representar eventualmente en la asamblea por el funcionamiento del área, de jerarquía no inferior a la siguiente a la propia. Los representantes, que deberán ser designados expresamente, integrarán la asamblea con iguales derechos y obligaciones que sus representados.
ARTICULO 5°: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán dos veces al año, fuera de la Capital Federal en el lugar que indique la asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, el Comité ejecutivo o por un tercio de los miembros de la asamblea.
ARTICULO 6°: La asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar sus autoridades que serán, además del presidente nato: un vicepresidente y dos secretarios elegidos de acuerdo con el artículo 7°.
b) Elegir el Comité Ejecutivo que será presidido por el ministro de Cultura y Educación de la Nación, o en su ausencia por el secretario de Estado de Cultura o de Educación de la Nación, según el área de competencia de que se trate.
c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo.
d) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios.
e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
ARTICULO 7°: El quórum para que la asamblea sesione válidamente será el de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada miembro de la asamblea tendrá derecho a un voto. Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, deberán ser tenidos siempre en cuenta en los acuerdos logrados en la planificación, coordinación y asesoramientos realizados.
ARTICULO 8°: El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Federal de Cultura y Educación que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea. Estará integrado por el presidente conforme al artículo 6°, inciso b) y un vicepresidente, un secretario y tres vocales, que serán elegidos de entre sus miembros por la asamblea y durarán un año en sus funciones. Dicha selección se efectuará tomando en consideración que sus miembros representen las distintas regiones del país.
ARTICULO 9°: La sede del Comité Ejecutivo será la Capital Federal.
ARTICULO 10°: Prestarán su colaboración al Consejo Federal los organismos técnicos del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y los de las jurisdicciones que lo integran.
ARTICULO 10°: Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal de Cultura y Educación se imputarán en forma equitativa a los presupuestos del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y al de las jurisdicciones que lo integren.
ARTICULO 12°: Deróganse las leyes 19.473 y 19.682.
ARTICULO 13°: Comuníquese, etc.