FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8710

 

La presente ley introduce modificaciones a la ley 8.658, de contribución extraordinaria.

Las mismas se refieren específicamente a dos tópicos determinados: exenciones y término de aplicación.

Con respecto al primero –exenciones- se legisló con criterio restrictivo, de acuerdo con las pautas establecidas “a priori” y que luego fueron tenidas en cuenta en todos los proyectos elaborados en materia tributaria. En ese orden se limitaron los beneficios de exención a los estrictamente indispensables, incluso estableciéndose la obligatoriedad del pago del gravamen a empresas y reparticiones del Estado, que realicen operaciones de tipo comercial.

En cuanto a las instituciones religiosas, se establecieron exenciones en el caso de templos e inmuebles accesorios a los mismos y en los que se imparta enseñanza escolar primaria gratuita. Por otra parte, fueron exceptuados del pago las asociaciones civiles por los inmuebles destinados exclusivamente a servicios de bomberos voluntarios.

Las gestiones realizadas por el arzobispado de La Plata, el obispado de Mar del Plata y diversas instituciones, han movido a considerar la posibilidad de ampliar los beneficios contemplados en la ley 8.658 –todo ello sin apartarse de los objetivos trazados oportunamente- a aquellos inmuebles destinados a servicios de salud pública, enseñanza gratuita, investigación científica, bibliotecas públicas, fines benéficos y de asistencia social, cultural y deporte amateur. Establecer, asimismo, para las instituciones religiosas, exenciones que abarquen la totalidad de sus inmuebles, salvo en aquellos casos en que sean destinados a actividades por las cuales se perciba retribución.

De esta forma se entiende cumplir con un objetivo social, dado que estas instituciones realizan sus obras en beneficio de la comunidad, debiendo el Estado, apoyar tan loables fines.

El segundo aspecto materia de la ley, se relaciona con la vigencia de la ley 8.658. En principio se estableció la contribución para los años 1976 y 1977, como complemento del impuesto inmobiliario que, por haber sido calculado con índices vigentes hasta fines de 1975, se encontraba totalmente desactualizado. Asimismo se especificaba en la respectiva fundamentación que de la respuesta en el pago surgiría la conveniencia de refundirla con la ley de impuesto inmobiliario para 1977

Los estudios realizados y el proyecto elaborado sobre impuesto inmobiliario, establecen la supresión de la exagerada cantidad de exenciones, la actualización de valuaciones a fin de hacerlas compatibles con el valor real de los bienes y el establecimiento de escalas de imposición y mínimos acordes con la realidad económica. A su vez, el cálculo de recursos se ha verificado sobre la base de ese impuesto.

En consecuencia, se limita la vigencia de la ley de “contribución extraordinaria” al año 1976, considerando que deben darse por cumplidos sus fines.