DECRETO-LEY 9508/80

 

LA PLATA, 7 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1073/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Planilla Anexa 2 “A” de la Ley 9485 -REMUNERACIONES PERSONAL DE LA LEY 8721, A - PERSONAL SIN ESTABILIDAD-, el cargo de Subjefe de Coordinación y Enlace de la Gobernación, con la siguiente remuneración:

 

REMUNERACIÓN MENSUAL BÁSICA

 

 

JERARQUÍA

FUNCIONAL

 

SUELDO

GASTOS DE

REPRESENTACIÓN

 

TOTAL

REMUNERACIÓN

MENSUAL MÍNIMA

Subjefe Coordinación

y Enlace-Gobernación

 

 

1.837.650

 

 

1.837.650

 

 

 

3.675.300

 

 

4.130.400

 

             

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con recursos propios de la Goberna­ción, para cuyo fin se faculta al mencionado Organismo a realizar ­los ajustes presupuestarios que sean necesarios.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, siendo sus disposiciones de aplicación a partir del día 1° de Enero de 1980.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.