DECRETO-LEY 9508/80
LA PLATA, 7 de MARZO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1073/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Planilla Anexa 2 “A” de la Ley 9485 -REMUNERACIONES PERSONAL DE LA LEY 8721, A - PERSONAL SIN ESTABILIDAD-, el cargo de Subjefe de Coordinación y Enlace de la Gobernación, con la siguiente remuneración:
REMUNERACIÓN MENSUAL BÁSICA
JERARQUÍA FUNCIONAL |
SUELDO |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN |
TOTAL |
REMUNERACIÓN MENSUAL MÍNIMA |
Subjefe Coordinación y Enlace-Gobernación |
1.837.650 |
1.837.650
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3.675.300 |
4.130.400
|
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con recursos propios de la Gobernación, para cuyo fin se faculta al mencionado Organismo a realizar los ajustes presupuestarios que sean necesarios.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, siendo sus disposiciones de aplicación a partir del día 1° de Enero de 1980.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.