FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9507
La Ley 9455, de disolución del ex Instituto de
Seguridad Social, dispuso en su artículo 9 que el Poder Ejecutivo instrumentará
las medidas necesarias para reemplazar el régimen de los seguros, de vida
colectivo y de vida obligatorio, medidas que comenzarían a regir a partir del 1
de enero de 1980. Dado que el régimen sustitutivo debe alcanzar también al
personal de los distintos Municipios, se ha considerado más apropiado
establecerlo por ley, unificando de ese modo los beneficios a otorgar a todos
los funcionarios y empleados de las administraciones públicas provincial y
municipal, con excepción del personal contratado que, dadas las características
particulares de su relación laboral con la Administración, no
se incluyen en sus alcances.
La presente norma reemplaza y
mejora el anterior sistema en razón de que el monto de los beneficios
–acordados ante la verificación de los mismos hechos generadores del pago de
indemnizaciones por disminución de haberes, incapacidad permanente y fallecimiento
se eleva sensiblemente, estableciendo, además, su actualización permanente, al
fijarlo igual a diez veces el sueldo asignado a la categoría inferior del
Agrupamiento Personal Administrativo, del régimen para el personal de la Administración Pública
de la Provincia,
dependiente del Poder Ejecutivo.
Al mismo tiempo, se determina que
las Direcciones de Administración Contable de cada repartición, o los
organismos que hagan sus veces, tendrán a su cargo el pago de los subsidios,
facilitando notablemente el trámite previo a su percepción.
Por otra parte, se incluyen los
subsidios previstos en la Ley
8971 –texto según Ley 9466- para atender los gastos de sepelios de los
ex-agentes jubilados y de los pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia, unificando en
un solo texto los beneficios similares.
También se prevé que las
disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del 1 de enero de
1980, con el fin de evitar que los hechos generadores del beneficio queden sin
cobertura en los días transcurridos entre el 31 de diciembre de 1979 –fecha en
que se operó el vencimiento de los contratos de seguro tomados en el
ex–Instituto de Seguridad Social- y la fecha de entrada en vigencia de la
misma.
En conclusión, esta ley evidencia
la intención del Gobierno de la
Provincia de vigorizar el concepto de la seguridad social en
que está empeñado, adoptando las medidas conducentes a atenuar las
consecuencias de índole económica que se producen en los núcleos familiares a
raíz del fallecimiento o incapacidad –permanente o transitoria- de quien, en la
mayoría de los casos, es el principal o único sostén.