FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9507

 

La Ley 9455, de disolución del ex Instituto de Seguridad Social, dispuso en su artículo 9 que el Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para reemplazar el régimen de los seguros, de vida colectivo y de vida obligatorio, medidas que comenzarían a regir a partir del 1 de enero de 1980. Dado que el régimen sustitutivo debe alcanzar también al personal de los distintos Municipios, se ha considerado más apropiado establecerlo por ley, unificando de ese modo los beneficios a otorgar a todos los funcionarios y empleados de las administraciones públicas provincial y municipal, con excepción del personal contratado que, dadas las características particulares de su relación laboral con la Administración, no se incluyen en sus alcances.

La presente norma reemplaza y mejora el anterior sistema en razón de que el monto de los beneficios –acordados ante la verificación de los mismos hechos generadores del pago de indemnizaciones por disminución de haberes, incapacidad permanente y fallecimiento se eleva sensiblemente, estableciendo, además, su actualización permanente, al fijarlo igual a diez veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo, del régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo.

Al mismo tiempo, se determina que las Direcciones de Administración Contable de cada repartición, o los organismos que hagan sus veces, tendrán a su cargo el pago de los subsidios, facilitando notablemente el trámite previo a su percepción.

Por otra parte, se incluyen los subsidios previstos en la Ley 8971 –texto según Ley 9466- para atender los gastos de sepelios de los ex-agentes jubilados y de los pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia, unificando en un solo texto los beneficios similares.

También se prevé que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1980, con el fin de evitar que los hechos generadores del beneficio queden sin cobertura en los días transcurridos entre el 31 de diciembre de 1979 –fecha en que se operó el vencimiento de los contratos de seguro tomados en el ex–Instituto de Seguridad Social- y la fecha de entrada en vigencia de la misma.

En conclusión, esta ley evidencia la intención del Gobierno de la Provincia de vigorizar el concepto de la seguridad social en que está empeñado, adoptando las medidas conducentes a atenuar las consecuencias de índole económica que se producen en los núcleos familiares a raíz del fallecimiento o incapacidad –permanente o transitoria- de quien, en la mayoría de los casos, es el principal o único sostén.