FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8605

 

El proyecto modificatorio de la Ley 8.303, aprobado por Ley 8.605, tendió a eliminar la gran ingerencia que en las cuestiones referentes a administración de personal se había asignado a las entidades gremiales.

Así, se entendió que la elaboración de planteles, y consecuentemente determinación de las dotaciones de personal necesarios para el funcionamiento de los servicios (art. 5º); acreditación de la idoneidad para el ingreso (art. 7º); integración del jurado para concurso de funciones jerarquizadas (art. 71) y de la Junta de Disciplina (art. 183 y 186); del Consejo de Administración de Personal (art. 189) y de las Juntas de Ascensos y Promociones (art. 192 y 193), es una atribución exclusiva del Poder Administrador, no pudiendo, en consecuencia, compartirla con los entes sindicales.

Por otra parte, dada la suspensión de las actividades gremiales, las entidades sindicales, se verían en la imposibilidad de elegir representantes para tales organismos, por lo cual, y con el objeto de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la Administración Pública, ante tal circunstancia, se ha eliminado su intervención.

Respecto del efecto suspensivo de los recursos contra sanciones disciplinarias (art. 62) se ha estimado que el mismo sólo puede tener vigencia con referencia a sanciones correctivas ya que en las medidas expulsivas resultaría inconveniente adoptar tal criterio. No obstante ello, se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la suspensión de su aplicación, en concordancia con lo determinado en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Las modificaciones introducidas a los artículos 134 y 137 de dicho Estatuto tienden a tornar más ágil la aplicación de sanciones disciplinarias, eliminando la denominada información sumaria y reservando el sumario administrativo sólo para aquellos casos en que la pena a aplicar fuere de cierta gravedad.

Tales modificaciones concilian con los propósitos enunciados por la Junta Militar de enfatizar la eficiencia de los objetivos básicos de la misma, propendiendo a la vigencia plena del orden jurídico, en el caso el régimen estatutario del Personal de la Administración Pública de la Provincia.