DECRETO-LEY 8652/76
El personal del Instituto de Seguridad Social se regirá por el régimen del Estatuto para el personal de la Administración Pública.
LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-20/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- El personal del Instituto de Seguridad Social se regirá por el régimen del Estatuto para el personal de la Administración Pública, Ley 8303, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Seguridad Social propondrá al Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días, la reubicación de su personal en sus niveles, categorías y funciones jerárquicas previstas en el título II de la Ley 8303, atendiendo a la real prestación de servicios de los mismos.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de la presente no implicará en caso alguno, disminución de la remuneración de los agentes incorporados por el artículo 1º a la Ley 8303 aun cuando la misma sea superior a la correspondiente al cargo en que se lo reubique. En este supuesto, la parte que exceda subsistirá como bonificación y absorberán los futuros aumentos de sueldos que por cualquier concepto se establezcan para el personal de la Administración Pública y hasta la total equiparación con las remuneraciones de éste.
ARTÍCULO 4.- La presente ley es de orden público y las condiciones de trabajo que se modifican de acuerdo con lo dispuesto en la misma no podrán invocarse como efecto jurídico subsistente en la relación de trabajo ni como derechos adquiridos.
ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 6057, el Decreto 8036/60 y toda otra disposición en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.