DECRETO-LEY 8869/77                                         

 

LA PLATA, 12 de SEPTIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-99/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 8, 9, 11 y 29 de la Ley 7943 por los siguientes:

 

“Artículo 8.- La Dirección de Vialidad será administrada por un Administrador General y un Sub-Administra­dor General que lo reemplazará en caso de ausencia. Serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.

El Administrador General deberá ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ciudadanía, gra­duado en el nivel universitario y con notoria experiencia vial probada en la especialidad que le es afín.

El Sub-Administrador General deberá ser argen­tino nativo o naturalizado con diez (10) años de ciudadanía, graduado en el nivel universitario u oficial superior de las Fuerzas Armadas; en ambos casos con probados antecedentes de actuación en organismos viales públicos o privados. Las re­muneraciones de los mismos serán las que determine el respetivo presupuesto”.

 

“Artículo 9.- Sin perjuicio de las funciones que le sean en­comendadas por otras disposiciones legales, el Administrador General tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Administrar el Fondo de Vialidad y los bienes e insta­laciones pertenecientes a la Repartición en las condi­ciones establecidas en el Código Civil y con las responsabilidades que él determina.

b)      Llevar el inventario general de todos los valores y ­bienes pertenecientes a la Repartición, ajustándose a las disposiciones que en materia de patrimonio rigen ­en la Provincia, y tener los fondos depositados en el Banco de la Provincia, no pudiendo convertir su efectivo en valores.

c)      Disponer, conforme a las disposiciones vigentes la enajenación del material que se considere fuera de uso, cuyo producido ingresará al Fondo Provincial de Vialidad.

d)      Aceptar cualquier clase de donaciones; celebrar conve­nios de compra venta, de permuta y de locación de bie­nes muebles e inmuebles; fijar el régimen de utilización y enajenación de sobrantes en terrenos adquiridos por la Repartición.

e)      Celebrar contratos para la adquisición o arrendamiento de equipos y materiales y ejecución de obras conforme a las disposiciones vigentes, como así también contratar la realización de estudios y proyectos cuando fuere conveniente, sustituyéndose al Poder Ejecutivo en todas las facultades que le acuerdan las Leyes vigentes.

f)        En los casos de excepción al cumplimiento de las formalidades establecidas en las Leyes vigentes y previstas por las mismas, con relación a los incisos c), d) y e), la justificación de aquélla deberá ser determinada por el Administrador, el que requerirá, a tal efecto, despacho del Consejo Técnico.

g)      Proyectar el presupuestos de gastos, Cálculo de Recursos y Plan Vial de Trabajos y elevarlos al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas en las fechas que se determinen para todos los organismos de la Provincia. El Poder Ejecutivo, previa aprobación, los incorporará al proyecto de presupuesto general y plan general de trabajos públicos y los remitirá a la Legislatura. Podrá aprobar, previa autorización del Poder Ejecutivo, transferencias de créditos en las partidas que por causas fundadas no pudieran ser invertidas a los fines determinados, sin alterar el total de los incisos de gastos en personal y otros gastos dispuestos en el presupuesto. La misma facultad regirá en materia de créditos en los planes aprobados.

h)      Podrá, con sujeción al Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se regirá el personal de la Dirección de Vialidad:

1)      Ejercer en materia de Administración de Personal, las mismas facultades que le sean delegadas a los señores Ministros.

2)      Formular la Estructura Orgánica Funcional de la Repartición.

3)      Cuando existan razones de excepción motivadas por imprescindible necesidad, podrá de acuerdo a lo ­que la reglamentación determine, poner en funcio­nes a personas para desempeñar las tareas de ca­rácter urgente e imprescindible, que no puedan ­quedar interrumpidas como consecuencia de vacante producida en el respectivo Plantel Básico.

i)        Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria de ­la labor desarrollada.

j)        Dictar reglamentos internos.

k)      Ordenar la confección y publicación periódica de los ­planes generales de caminos de toda la Provincia, co­mo así también de los de detalle y locales que consi­dere necesario.

l)        Cumplir con las exigencias de la Ley Nacional de Via­lidad, en lo que se refiere a las obligaciones que impone a la Provincia.

ll) Adoptar las providencias necesarias para la señaliza­ción y denominación de la Red       Provincial.

m)    Reglamentar el procedimiento de liquidación de los certificados de mayores costos reconocidos por las Leyes vigentes y aprobar liquidaciones.

n)      Ejercer todas las facultades que acuerdan al Poder E­jecutivo las Leyes de Obras Públicas, de Contabilidad y todas aquellas otras que fueren aplicables a los fines de esta Ley.

ñ)  Destacar personal técnico en el interior del país, o en el extranjero, con fines de estudio y perfecciona­miento, acordándoles las asignaciones correspondientes y dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo. La ­reglamentación establecerá la obligatoriedad de la permanencia mínima en la Repartición del agente comisionado y la divulgación de los conocimientos e información adquiridos.

o)      Con la intervención del Ministerio de Economía la Dirección de Vialidad podrá gestionar fuentes crediti­cias si éstas fueran necesarias para el mejor logro de la obra vial”.

 

“Artículo 11.- En la Dirección de Vialidad habrá un Ingeniero Jefe, que será secundado por las dependencias que se establezcan en la respectiva Estructura Orgánica Funcional. La designación de este funcionario se efectuará entre los profesionales de carrera de la Dirección, y deberá ser argentino nativo o naturalizado con ­diez (10) años de ciudadanía, profesional de la Ingeniería con título de Ingeniero Civil, en Vías de Comunicación o equivalente.

Serán atribuciones y deberes del Ingeniero Jefe:

a)      Proyectar y proponer al Administrador General la organización de los servicios de la Dirección.

b)     Someter a consideración del Administrador General el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

c)      Preparar y someter a consideración del Administrador General los estudios económicos y técnicos que este le encomiende.

d)     Llevar las estadísticas que sirvan de base para proyectar los planes de construcción de la red caminera provincial.

e)      Elevar anualmente al Administrador General el Plan ­de Obras.

f)       Firmar los certificados de obras y toda otra constancia que expida la Dirección referidas a las mismas. Esta facultad podrá ser delegada en un funcionario ­de jerarquía inmediata inferior.

g)      Proponer al Administrador General nombramientos, as­censos y remociones del personal.

h)      Presidir el Consejo Técnico.

El Ingeniero Jefe será responsable ante el Administrador General de la marcha de la Repartición y de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su fiscalización”.

 

“Artículo 29.- La Dirección de Vialidad ejercerá poder de policía sobre los trabajos realizados y que se realicen en los caminos públicos de la red provin­cial. Estos se ejecutarán bajo su exclusiva autorización, quedando facultada para aplicar multas de hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) a los infractores.

Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para impedir la prosecución o mandar remover o des­truir las instalaciones ejecutadas en violación a lo dis­puesto en este artículo siendo obligatoria su prestación por la Repartición Policial. Todo trabajo, instalación ­o construcción en zona de camino de la red provincial requiere expresa autorización de la Dirección de Vialidad”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.