FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8873
Los juzgados penales de la Provincia de Buenos Aires poseen numerosos bienes muebles no registrables secuestrados en causas penales, cuyos propietarios no han podido ser individualizados o no se han presentado a tomar la correspondiente intervención en la causa.
La situación descripta crea innumerables problemas derivados de la conservación y custodia de los mencionados bienes.
En primer lugar corresponde señalar el espacio útil destinado a depósito que impide ser destinado a fines específicos, en momentos en que la justicia se encuentra necesitada de locales para que funcionen los nuevos órganos, que el aumento de la litigiosidad y la delincuencia obligan a crear. En segundo lugar, debe destacarse la responsabilidad que recae sobre los custodios de tales efectos –los señores Secretarios-, que sin poder contar con las medidas de seguridad indispensables, responden por los extravíos y sustracciones, a la par que no pueden impedir, por la carencia del espacio adecuado ya señalado, su deterioro.
La experiencia ha demostrado que salvo escasísimos casos, los propietarios de los objetos mencionados no han podido ser habidos, persistiendo por tales motivos durante años la situación precedentemente descripta.
Por lo expuesto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido instrumentar un sistema ágil y dinámico que permita a los señores magistrados disponer de tales efectos, dándoles al mismo tiempo, un destino social útil.
La norma sancionada prevé, que una vez que los señores jueces lleguen a la conclusión de que tales objetos no son necesarios para proseguir el curso de las investigaciones, y las diligencias que tanto la institución policial como el mismo Juzgado hayan dispuesto para ubicar a los propietarios de tales objeto hayan dado resultado negativo, podrán disponer el remate de los mismos, transfiriendo el monto de su producido al “Fondo Patronato de Liberados” para que la citada institución disponga de los mismos de conformidad con los fines previstos en la Ley 8672.
Igualmente se establece que el Patronato de Liberados puede optar por la entrega del bien, sin el previo remate, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus fines específicos.
Finalmente se dispone un sistema de resarcimiento para los propietarios que pudieran presentarse con posterioridad a la realización de los bienes.