DECRETO-LEY 9017/78

                                    

LA PLATA, 22 DE MARZO DE 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-8825/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.5. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- El Impuesto de Sellos aplicable a los contratos de transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas regidos por las normas de la Ley número 21.617, deberá abonarse dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de su inscripción en el Registro Nacional de Contratos de Licencia y Transferencia de Tecnología creado por la Ley número 19.231 y ratificado por la Ley número 20.794.

 

ARTICULO 2.- Están comprendidos por las disposiciones de la presente Ley aquellos contratos inscriptos con anterioridad a su vigencia en el Registro Nacional a que se refiere el artículo 1. En tal supuesto, el Impuesto de Sellos deberá integrarse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.