FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9023

 

Por la presente se establece una excepción al artículo 3 inciso b) de la Ley 6021 de Obras Públicas, para la Policía de la Provincia.

La norma se fundamenta en que con ella se posibilitará encarar a la citada institución una planificación acorde a sus necesidades actuales, que se ven limitadas por la normativa vigente.

El ya citado artículo de la Ley 6021 establece un tope en lo relativo a obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones, por lo que se procede a su excepción por el término de dos (2) años y con ello se permite imprimir a las obras de la repartición el ritmo y envergadura que se consideran indispensables, teniendo en consideración su importancia y la necesidad de contar con una infraestructura más adecuada a sus necesidades en el corto plazo, fundamentalmente para el mejor cumplimiento de sus funciones, todo ello dentro de los lineamientos generales fijados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.