DECRETO-LEY 9608/80
La Plata, 7 de
octubre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.400-145/80 y el Decreto Nacional 877/80, en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Apruébase el convenio celebrado el día 28 de julio de 1980 entre la Provincia
de Buenos Aires y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación relativo a la
provisión, instalación y mantenimiento de medidores de agua corriente en
localidades del interior del territorio provincial cuyo texto, como anexo,
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.
Entre el GOBIERNO DE LA NACION representado por el SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Ing. Luis Carlos PILATTI y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por el General de Brigada (RE) Don Ibérico SAINT JEAM en vista de los compromisos de los préstamos 14/IC-AR y 526/SF-AR del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO convienen la instalación de medidores en la cantidad, montos y localidades indicadas en el Anexo I adjunto.
1 – de la NACION
I) La NACION, por intermedio de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o del Ente Sucesor, efectuará la licitación pública internacional y controlará la ejecución de los contratos en cuanto se refieren a la provisión e instalación de medidores.
II) Proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del contrato con el aporte proporcional de capital a los préstamos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
III) Atenderá las relaciones administrativas y financieras emergentes de los contratos con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y con la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y asesorará a la PROVINCIA en la ejecución del Programa.
2 – de la PROVINCIA
I) Da su conformidad para la instalación de los medidores de acuerdo al programa indicado en el Anexo I aludido, y al presupuesto de inversiones en lo que afecta al mantenimiento.
II) Asume el compromiso de implementar el Sistema Tarifario bajo Régimen Medido de manera que las tarifas que se fijen por los servicios cubran como mínimo los costos a que se refiere el Punto 2 del Anexo Nº 1 de la Resolución Conjunta M.I. Nº 9, que incluye además el control del mantenimiento conforme a los términos del contrato que será transferido en lo que respecta al mantenimiento.
III) Se compromete a que los medidores provistos e instalados, sean mantenidos de acuerdo a normas aceptables por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, y para el cumplimiento del mismo deberá elevar a O.S.N. o al Ente Sucesor dentro de los primeros SESENTA (60) días calendarios, informes periódicos anuales durante los DIEZ (10) años siguientes a la recepción de los caudalímetros instalados, con un detalle sobre el estado y condiciones de administración, operación y mantenimiento durante el año anterior y un plan de mantenimiento para el próximo, comprometiéndose a adoptar a la brevedad las medidas correctivas que fueren necesarias.
IV) Acepta la transferencia en todos sus términos de los contratos de mantenimiento emergentes de la adjudicación de la licitación pública internacional convocada por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, haciéndose cargo la PROVINCIA de los costos resultantes de esta obligación contractual.
De conformidad por ambas partes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES a los veintiocho días del mes de Julio del año mil novecientos ochenta.