FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9828

 

Por expediente número 2616-52.014/82 se tramitó la donación a favor del Obispado de San Isidro, de los lo­tes de terreno ubicados en el Partido de San Fernando, de­signados catastralmente como Circunscripción VII, Sección N, Manzana 8, Parcelas 18, 19, 20, 21 y 22, con la finali­dad de construir una Capilla.

Los referidos bienes pertenecen al Fisco de esta Provincia hallándose inscriptos sus dominios al Folio 380/60, e incorporados al patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura en la Cuenta 1.3.0., con número de identificación definitivo 342, para la totalidad de los predios que comprenden a las Parcelas 1 a 28.

La Subsecretaría de Educación manifiesta opinión favorable respecto de la liberalidad que se persigue.

Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 46 de la Ley 7764 determina que los bienes inmuebles no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin expresa disposición de ley.

Con la sanción de la presente ley el Estado Pro­vincial contribuye a la salud moral y espiritual de la co­munidad.