DECRETO-LEY 9827/82

LA PLATA, 2 de JUNIO de 1982.

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-429/82 y Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Derógase la Ley 8.794.

ARTICULO 2: Los fondos provenientes de la recaudación prevista por la Ley 8.794 se aplicarán al pago de las cuentas que pudieran quedar pendientes por la explotación del servicio de Comedor del Palacio Legislativo y el remanente ingresará a Rentas Generales.

ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.