FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9655

 

Con la sanción de la Ley número 5458, el Estado Provincial determinó el importe de los beneficios con que contribuirá a la dotación de los Seminarios Arquidiócesanos y Diócesanos que se hallen establecidos dentro de su territorio, de conformidad con las prescripciones del Derecho Canónico. Dichos importes permanecieron constantes hasta la sanción de la Ley Número 8910, que estableció un reajuste en los montos fijados para las becas ordinarias y extraordinarias, como así también para los gastos de biblioteca. No obstante, los guarismos resultantes no se compadecen  con las finalidades que en su momento estableciera el legislador, fundamentalmente en el caso de las becas mencionadas, otorgadas para la formación cultural de los aspirantes al ministerio eclesiástico, y que tratándose  de las becas extraordinarias el perfeccionamiento de los seminaristas o egresados lo es generalmente en Colegios o Universidades del extranjero.

Las razones expuestas, como asimismo los motivos que fundamentaron el dictado de la Ley 5458, avalan la sanción de la presente ley, sustitutiva de las Leyes 5458 y 8910, dando así efectivo cumplimiento a lo mandado por la Constitución de la Provincia y satisfaciendo un legítimo interés de bien público.