FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9655
Con la sanción de la Ley número 5458, el Estado
Provincial determinó el importe de los beneficios con que contribuirá a la
dotación de los Seminarios Arquidiócesanos y Diócesanos que se hallen
establecidos dentro de su territorio, de conformidad con las prescripciones del
Derecho Canónico. Dichos importes permanecieron constantes hasta la sanción de la Ley Número 8910, que
estableció un reajuste en los montos fijados para las becas ordinarias y
extraordinarias, como así también para los gastos de biblioteca. No obstante,
los guarismos resultantes no se compadecen
con las finalidades que en su momento estableciera el legislador,
fundamentalmente en el caso de las becas mencionadas, otorgadas para la
formación cultural de los aspirantes al ministerio eclesiástico, y que
tratándose de las becas extraordinarias
el perfeccionamiento de los seminaristas o egresados lo es generalmente en
Colegios o Universidades del extranjero.
Las razones expuestas, como
asimismo los motivos que fundamentaron el dictado de la Ley 5458, avalan la sanción de
la presente ley, sustitutiva de las Leyes 5458 y 8910, dando así efectivo
cumplimiento a lo mandado por la Constitución de la Provincia y
satisfaciendo un legítimo interés de bien público.