DECRETO-LEY 9656/81
NOTA: Ver Ley 9773 (Ref: Prórroga)
La Plata, 15 de enero de 1981
Visto lo actuado en el expediente 2400-328/80 y el Decreto Nacional número
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Adóptase para el cobro de los servicios que presta la
Dirección Provincial de Obras Sanitarias, en las localidades de Ayacucho, Azul,
Bragado, Dolores, Mar del Plata, Adolfo Gonzales Chaves, General Guido, Junín,
Labarden, Maipú, Pergamino, San Nicolás, Tandil, Fair y Parravicini, por vía de
excepción y en el cuarto, quinto y sexto bimestre de 1980, el régimen tarifario
establecido por el Decreto Nacional 9022/63 y sus modificatorios.
ARTICULO 2.- A tales efectos se aprueba como coeficiente "K"
para los bimestres a emitirse del año 1980 los siguientes:
Cuarto bimestre: 4.373,00
Quinto bimestre: 4.897,76
Sexto bimestre: 5.485,49
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.