DECRETO-LEY 1249/1963

 

La Plata, 7 de febrero de 1963

 

VISTO el expediente Nº 2.322-61.873, año 1958, por el que los señores Amador Carbajales, Alberto Ángel Bellomo y Eduardo Bellomo, propietarios de los lotes de terreno números 27, 28, 29 y 30 de la Manzana N, inscriptos bajo el Nº 1.041 del año 1947, en el partido de General Sarmiento y que según el plano característica 48-146-47, aprobado oportunamente por la Dirección de Geodesia, figuran como Reserva Fiscal, hacen donación de los mismos al Fisco de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichos lotes de terreno fueron cedidos a la Provincia, con fecha 22 de agosto de 1947, según consta a foja 1 del expediente citado en el exordio;

 

Que la donación de dichas tierras ofrecidas a la Provincia por los señores Amador Carbajales, Alberto Ángel Bellomo y Eduardo Bellomo, con motivo del fraccionamiento aprobado por plano 48-146-47, tuvo precisamente como destino la construcción del edificio de la Iglesia y Casa Parroquial del Inmaculado Corazón de María, de la localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento;

 

Que todo esto se ha visto postergado por falta del instrumental legal indispensable para poder iniciar las obras y concretar así una vieja aspiración del vecindario de la zona.

 

Por ello, y atento a la autorización conferida por el Decreto Nacional Nº 689, de fecha 25 de enero de 1963, dictado en el expediente Nº 607, año 1963, del Ministerio, del Interior,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase la donación efectuada con fecha 22 de agosto de 1947, por los señores Amador Carbajales, Alberto Ángel Bellomo y Eduardo Bellomo, consistente en las fracciones de tierra nomencladas catastralmente como Circunscripción V, Sección F, Manzana 42, Parcelas 27, 28, 29 y 30, de la localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento, a favor del Fisco de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Martín, con destino a la construcción del edificio de la Iglesia y Casa Parroquial del Inmaculado Corazón de María de la localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento, las fracciones de tierras nomencladas catastralmente como Circunscripción V, Sección F, Manzana 42, Parcelas 27, 28, 29 y 30, de la localidad de Los Polvorines, partido de General Sarmiento.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado, en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y previa notificación al señor Fiscal de Estado, archívese.