DECRETO-LEY 9292/79
LA PLATA, 30 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-580/78 y la autorización otorgada por Resolución número 359/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
LEY
ARTÍCULO 2.- Para la calificación de vivienda común o económica, se tendrán en cuenta las especificaciones determinadas por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, debiendo el beneficiario documentar tal situación mediante declaración jurada.
ARTÍCULO 3.- Los beneficios de la presente Ley regirán por el término de diez (10) años, a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su vigencia.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.