DECRETO-LEY 9292/79

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-580/78 y la autorización otorgada por Resolución número 359/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos no computarán, a los efectos del pago del impuesto, los ingresos provenientes de locaciones de inmuebles destinados a vivienda común o económica, familiar y de ocupación permanente.

 

ARTÍCULO 2.- Para la calificación de vivienda común o económica, se tendrán en cuenta las especificaciones determinadas por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, debiendo el beneficiario documentar tal situación mediante declaración jurada.

 

ARTÍCULO 3.- Los beneficios de la presente Ley regirán por el término de diez (10) años, a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su vigencia.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.