DEROGADA POR DEC-LEY 9787/81
DECRETO-LEY 9711/81
LA PLATA, 26 de
JUNIO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2403-25.836/79; la autorización otorgada por Resolución
Número 41/81 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso 7 del artículo 44 de la Ley 9.420 -Impuesto de Sellos-, por el siguiente:
"Artículo 44.-
7) Las Cooperativas y Empresas de Servicios Eléctricos y las Cooperativas que presten los siguientes servicios:
a) Público telefónico;
b) Suministro de agua potable, y
c) Gas por redes".
ARTICULO
2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.