DEROGADA POR DEC-LEY 9787/81

 

DECRETO-LEY 9711/81


LA PLATA, 26 de JUNIO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2403-25.836/79; la autorización otorgada por Resolución Número 41/81 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso 7 del artículo 44 de la Ley 9.420 -Impuesto de Sellos-, por el siguiente:


   "Artículo 44.-

7) Las Cooperativas y Empresas de Servicios Eléctricos y las Cooperativas que presten los siguientes servicios:

a) Público telefónico;

b) Suministro de agua potable, y

c) Gas por redes".


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.