DECRETO - LEY 10.031/83

INSTITUYENDO BECAS PARA NACIONALES LATINOAMERICANOS

ARTICULO 1°: Institúyense cada año veinte (20) becas para nacionales latinoamericanos con residencia en sus países de origen, con el objeto de posibilitarles la realización de estudios en la Universidad Nacional de La Plata. A tal fin autorízase al Poder Ejecutivo a firmar un convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de La Plata, con ajuste a las pautas generales que se establecen a continuación:

a) Que las becas comprendan como toda asignación, el doble de la remuneración mensual que correspondiere a un empleado de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, de la Categoría "1", suma que será abonada mensualmente, y su duración abarcará todos los años de la carrera elegida y hasta un año más, renovándose anualmente.

b) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación tenga a su cargo, anualmente, la determinación de los países a cuyos nacionales se adjudicaren las becas y la selección de los becarios.

c) Que se designe por la autoridad competente, las dispensas de rendir equivalencias con el bachillerato argentino y del examen de ingreso.

ch) Que los becarios deban completar su carrera en el término de duración máxima fijado en el plan correspondiente con un año adicional de tolerancia y con sujeción a las obligaciones académicas y reglamentarias de aplicación a la carrera que curse.

d) Que los diplomas otorgados al cabo de los estudios lleven la constancia de que el ex-becario no podrá ejercer la profesión en el territorio nacional, de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1.813/80.

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, en el ejercicio económico-financiero 1983 será atendido a través de la cuenta especial que al efecto cree el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley 9.911.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.