FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9978

 

Por la presente se modifica la Ley 6716 que establece el régimen previsional para los Abogados que ejercen su profesión en la Provincia de Buenos Aires.

La reforma consiste en establecer expresamente que para hacer efectivo el derecho jubilatorio acordado, el Abogado deberá cancelar la matrícula en todas las jurisdicciones del país.

El alcance del requisito de la cancelación de la matrícula para hacer efectivo el derecho jubilatorio, había dado lugar a diversas interpretaciones, de manera tal que a través de la sanción de la nueva normativa se clarifica el texto legal a fin de evitar las dudas y los disímiles enfoques que existieron sobre el tema.

Finalmente, debe señalarse que la ley adecua las normas de la Ley 6716 a lo estatuído en el Convenio de Reciprocidad y Pago de Prestaciones celebrado entre las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales del país con las tres Cajas Nacionales de Previsión, aprobado en la Provincia por Decreto Número 540 del año 1981 y recientemente ratificado por la Ley 9820.