DEROGADA POR LEY 11229

 

DECRETO-LEY  9970/83


La Plata, 17 de junio de 1983.


Visto lo actuado en el expediente número 2240-79/80, la autorización otorgada por Resolución número 859/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Agrégase como inciso b) del artículo 38 de la ley 7014, el siguiente:


”Artículo 38.- Inciso b).- La contribución a cargo de las sociedades que realicen operaciones de remate o corretaje y cuyo monto no podrá superar el cincuenta (50) por ciento del aporte que corresponda al afiliado del inciso a) quedan exceptuados de la contribución los actos de la consignación y del remate-feria.”


ARTICULO 2.- Agrégase como párrafo final del artículo 38 de la ley 7014 el siguiente :


”Para determinar los aportes y contribuciones emergentes de los incisos a) y b), la Caja podrá a falta de los libros que exige la legislación de fondo o cuando estos fueren llevados en forma irregular, estimar de oficio los importes o las comisiones devengadas, quedando a cargo del obligado la demostración de lo contrario.”


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.