La Plata, 17 de junio de 1983.
Visto lo actuado en el expediente número 2240-79/80, la autorización otorgada
por Resolución número 859/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en
el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Agrégase como inciso b) del artículo 38 de la ley 7014, el siguiente:
”Artículo 38.- Inciso b).- La contribución a cargo de las sociedades que
realicen operaciones de remate o corretaje y cuyo monto no podrá superar el
cincuenta (50) por ciento del aporte que corresponda al afiliado del inciso a)
quedan exceptuados de la contribución los actos de la consignación y del
remate-feria.”
ARTICULO 2.- Agrégase como párrafo final del artículo 38 de la ley 7014
el siguiente :
”Para determinar los aportes y contribuciones emergentes de los incisos a) y
b), la Caja podrá a falta de los libros que exige la legislación de fondo o
cuando estos fueren llevados en forma irregular, estimar de oficio los importes
o las comisiones devengadas, quedando a cargo del obligado la demostración de
lo contrario.”
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al
Boletín Oficial y archívese.