FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8939
Por ley 8029 se donó al Estado Nacional Argentino –Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, una fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Las Tunas, jurisdicción del Partido de Tigre, destinada a la construcción de viviendas con ajuste al Plan de Erradicación de Villas de Emergencias, Ley 17605.
En la misma norma, quedaba condicionada dicha donación al cumplimento por parte del donatario, de comenzar las obras en un plazo máximo de dos (2) años y finalizarlas en el término de cinco (5) años, caso contrario, se produciría la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 7 de julio de 1976, se solicita al organismo nacional el acto legal de aceptación de la donación, respondiendo la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo que, ante la imposibilidad material de cumplimentar el cargo impuesto en el artículo 3 del aludido cuerpo legal, desiste de tal donación.
En consecuencia, resultando ineficaces los términos de la ley 8029, el Estado Provincial procede a su derogación.