FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9446
La ley adjunta dispone la donación de una parte de la fracción de tierra fiscal ubicada en Barrio Parque “El Remanso” Segunda Serie, del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Cooperativa Eléctrica y de Tecnificación Agropecuaria Parada Robles-Arroyo de la Cruz Limitada, con destino a la instalación de una Central Telefónica Automática.
El aludido inmueble es parte de una reserva de uso público, sin cargo específico, el que por imperio de la ley 3487 fue inscripto a favor del fisco de la Provincia al folio 143 del año 1972, del Registro del Partido citado.
La Cooperativa solicita la fracción con la finalidad de ejecutar en ella las obras que se afectarán al destino previsto por esta norma, petición que se avalada por la Municipalidad del Partido.
Atento a lo expuesto y en virtud de la importancia que tendrá ese servicio para la comunidad de la zona, que gozará así con un sistema de comunicación acorde con la época en que vivimos, se sanciona la presente ley.