DECRETO-LEY 9447/79

 

LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.453/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 8.4. de la Junta Militar en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires avalará las operaciones crediticias que realice la empresa que resulte adjudicataria de las obras de “Remodelación del Frente Marítimo Necochea” declaradas de interés provincial por Decreto 2105 del año 1979, hasta un monto máximo del veinticinco (25) por ciento de la inversión to­tal de las obras.

 

ARTÍCULO 2.- La Provincia de Buenos Aires otorgará los avales a que se refiere el artículo anterior por intermedio del Ban­co de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo otorgará garantías a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para afianzar las ope­raciones crediticias que dicha Institución realice en las condiciones  reglamentarias fijadas por la misma, con el adjudicatario de las obras aludidas en el artículo 1, y hasta el monto fijado en dicho artículo, previa intervención del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de hacerse efectivos los avales, facúltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con comunicación al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, a debitar las sumas pagadas de las cuentas fiscales de percepción de impuestos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.