FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9763
Por la ley que se sanciona se
deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación,
dispuesto por la Ley
9100, y el Decreto Nº 1767/78, con relación al bien inmueble sito en el Partido
de San Fernando designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección
Rural, Parcela 76w, así como también aquellas declaraciones de utilidad pública
y sujeción a expropiación dispuestas genéricamente por el artículo 2 de la Ley 8782 y por la Ley 9581, respecto de sectores
de los Partidos de Avellaneda, Berazategui y Ensenada y por la Ley 9303, respecto de bienes
ubicados en los Partidos de Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown y
Florencio Varela que se previó pasaran a integrar el patrimonio de “Cinturón
Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”. Su destino fue la
implantación de espacios verdes de uso público para la preservación del
equilibrio ecológico del área metropolitana, mediante el establecimiento de un
sistema regional de parques recreativos con instalaciones de interés público,
recuperando y saneando tierras bajas e inundables por el método de relleno
sanitario de residuos y otros acordes con el destino de las tierras.
Los estudios realizados respecto
de los sectores comprendidos por la presente ley, los programas de ejecución al
presente por parte de la mencionada Sociedad del Estado y concurrentemente las
políticas fijadas por la
Municipalidad de Buenos Aires y por la Provincia de Buenos
Aires en su carácter de únicos socios del Cinturón Ecológico Área Metropolitana
Sociedad del Estado, han determinado la necesidad de exceptuar de la afectación
genérica de utilidad pública aquellos inmuebles y mejoras no afectados a
destino expropiatorio dentro del programa de obras para el cual fueron dictadas
las leyes mencionadas.