FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9763

 

Por la ley que se sanciona se deja sin efecto la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación, dispuesto por la Ley 9100, y el Decreto Nº 1767/78, con relación al bien inmueble sito en el Partido de San Fernando designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 76w, así como también aquellas declaraciones de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuestas genéricamente por el artículo 2 de la Ley 8782 y por la Ley 9581, respecto de sectores de los Partidos de Avellaneda, Berazategui y Ensenada y por la Ley 9303, respecto de bienes ubicados en los Partidos de Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Florencio Varela que se previó pasaran a integrar el patrimonio de “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”. Su destino fue la implantación de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico del área metropolitana, mediante el establecimiento de un sistema regional de parques recreativos con instalaciones de interés público, recuperando y saneando tierras bajas e inundables por el método de relleno sanitario de residuos y otros acordes con el destino de las tierras.

Los estudios realizados respecto de los sectores comprendidos por la presente ley, los programas de ejecución al presente por parte de la mencionada Sociedad del Estado y concurrentemente las políticas fijadas por la Municipalidad de Buenos Aires y por la Provincia de Buenos Aires en su carácter de únicos socios del Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado, han determinado la necesidad de exceptuar de la afectación genérica de utilidad pública aquellos inmuebles y mejoras no afectados a destino expropiatorio dentro del programa de obras para el cual fueron dictadas las leyes mencionadas.