DECRETO-LEY  9760/81


                                                                                              LA PLATA, 30 de OCTUBRE de 1981

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-2164/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a erigir. un busto en memoria del Coronel José Félix Bogado, en plaza o espacio verde o libre público de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a convenir con la Municipalidad de ese Partido.


ARTICULO 2.-  La ejecución de la presente ley estará a cargo del Ministerio de Gobierno.


ARTICULO 3.- El gasto que origine la aplicación de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto del año 1982, a cuyos efectos las partidas correspondientes se preverán en el proyecto respectivo.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.