LA PLATA, 30 de
OCTUBRE de 1981
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-2164/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.-
El Poder Ejecutivo procederá a erigir. un busto en memoria del Coronel José
Félix Bogado, en plaza o espacio verde o libre público de la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos, a convenir con la Municipalidad de ese Partido.
ARTICULO 2.- La ejecución de la presente ley estará a
cargo del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 3.-
El gasto que origine la aplicación de la presente ley será atendido con cargo
al presupuesto del año 1982, a cuyos efectos las partidas correspondientes se
preverán en el proyecto respectivo.
ARTICULO 4.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.