DECRETO-LEY 9175/78
LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-496/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Amplíase en diez (10) años, a contar desde el 10 de Agosto de 1972, el plazo de cumplimiento del destino de construcción de viviendas económicas en los inmuebles individualizados en el expediente Letra V-700/50, que fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación a través del artículo 5 de la Ley 5303.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.