FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9173

 

Por la presente ley se transfiere a las Municipalidades de la Provincia las tareas de conservación de los caminos de tierra integrantes de la red provincial, hasta hoy competencia de la Dirección de Vialidad.

Para el cumplimiento de tal finalidad se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a las comunas, en forma definitiva y sin cargo, los equipos que actualmente tenga afectados a tal uso la Dirección de Vialidad.

Los Municipios, en su carácter de administradores de los intereses y servicios locales, son los que se hallan en mejores condiciones para la realización de las tareas referidas, puesto que tienen la posibilidad de detectar con mayor celeridad, eficiencia y certeza, los inconvenientes o deterioros que se produzcan en los caminos de tierra.

Sentado ello, cabe inferir que la ejecución de tales tareas por los Municipios traerá aparejada una economía en los medios a emplear, manteniendo o superado la actual eficiencia lo que redundará en beneficio del interés general tutelado por el Estado.

La ley contempla, respecto a los bienes a transferir, lo determinado en la Ley de Contabilidad número 7764 y la situación del personal afectado acorde con las normas fijadas por la Ley número 8721.