FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9400

 

 

La presente ley autoriza la permuta de un inmueble fiscal ante el ofrecimiento efectuado a la Provincia de Buenos Aires por parte de la Firma Tierras y Balneario “Mar de Ajó” Sociedad de Responsabilidad Limitada de una fracción de terreno, sobre el que se ha iniciado la construcción del Destacamento Policial, en sustitución de otro que fuera donado por la Sociedad a la Institución citada con el mismo fin.

El bien ofrecido se identifica catastralmente como: Circunscripción IX, Parcela 189w y el fiscal se designa como: Circunscripción IX, Sección K, Manzana 96, Parcela 4, inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires al Folio 775, año 1959, ambos de la localidad de Mar de Ajó, jurisdicción del Partido de General Lavalle, actual Municipio Urbano de la Costa.

Consultada al respecto, la mencionada Repartición manifestó no tener objeciones que realizar a la permuta gestionada, habiendo tomado ya posesión del bien tratado.

Practicado el avalúo de ambas fracciones, de conformidad con las normas que rigen la materia, se determina que la operación es ventajosa para la Provincia de Buenos Aires, ya que el predio ofrecido tiene mayor valor.

En consecuencia, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley a la permuta propiciada.