DECRETO-LEY 9401/79
LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2110-628/79 y la autorización otorgada
mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta
Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.– Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección de
Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires y su similar de la Provincia de
Córdoba, el que se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente
Ley, mediante el cual se establece la ayuda mutua a proporcionarse entre las
respectivas Provincias, a efectos de una mejor utilización de sus recursos
humanos y materiales disponibles, para afrontar situaciones de emergencia
producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos o accidentales, que
sobrepasen sus propias disponibilidades.
ARTICULO 2.– La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación.
ARTICULO 3.– Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
CONVENIO DE AYUDA MUTUA
En la ciudad de La Plata, a los veintiseis días del mes de Junio de mil
novecientos setenta y nueve, entre el señor Director de Defensa Civil de la
Provincia de Córdoba Vice-Comodoro (R.E.) D. JORGE MARCELO PEREZ y el señor
Director Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires Teniente
Coronel (R.E.) D. NESTOR J. RIFE, ambos en representación del Poder Ejecutivo
de sus respectivas Provincias y de conformidad a lo dispuesto por el artículo
8, Inciso a) del Decreto-Ley Provincial de Defensa Civil Nº 1209/71 de la
Provincia de Córdoba y el artículo 7, Inciso a) del Decreto-Ley Provincial de
Defensa Civil Nº 11.001/63, modificado por Ley 7.738 de la Provincia de Buenos
Aires, que recomiendan la suscripción de Convenios de Ayuda Mutua
Interprovinciales, a efectos de una mejor utilización de sus recursos humanos y
materiales disponibles, para afrontar situaciones de emergencia producidas por
eventos bélicos, naturales, telúricos o accidentales, convienen en celebrar el
presente Convenio de “Ayuda Mutua”, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Gobernador de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Presidente de la Junta Provincial de Defensa Civil y el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, en igual carácter, convienen en prestarse recíproca
ayuda en los casos en que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase
sus propias disponibilidades.
SEGUNDA: Los requerimientos de Ayuda Mutua Interprovincial serán
formulados ante la otra parte signataria, por el señor Gobernador de la
Provincia que solicita la ayuda o por su reemplazante legal en caso de
ausencia.
TERCERA: Los requerimientos de Ayuda Mutua deberán ser coordinados entre
las partes por los directores de Defensa Civil de las Provincias
intervinientes.
CUARTA: La Ayuda Mutua se efectivizará a requerimiento de una de las
partes mediante:
a) La puesta a disposición de medios humanos y materiales ante situaciones de emergencias producidas por eventos bélicos, naturales o accidentales, de acuerdo a sus posibilidades y sin afectar la capacidad operativa.
b) Mediante la realización en iguales circunstancias de operaciones aisladas de salvamento, de apoyo logístico, recepción de evacuados, reconocimientos, patrullaje o auxilio en zonas limítrofes y ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con medios oportunos.
c) Mediante el desarrollo de operaciones de emergencia conjuntas en zonas afectadas que comprenden territorios de ambas jurisdicciones.
QUINTA: La Ayuda Mutua Interprovincial prestada será valorizada de mutuo
acuerdo y su contabilización mantenida al día por ambas partes.
SEXTA: Las erogaciones que motive a la Provincia la participación en la
ayuda solicitada, correrá por cuenta de la Provincia solicitante y el reintegro
de la misma deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días (180) de
terminada la emergencia.
SEPTIMA: Se mantendrá un intercambio permanente de informaciones,
publicaciones e investigaciones de interés común para la Defensa Civil de ambas
Provincias, realizadas por las partes signatarias.
OCTAVA: Las respectivas Direcciones Provinciales de Defensa Civil,
deberán hacer conocer como medio de orientación para ajuste de la demanda, la
disponibilidad de medios con que cuenta para concurrir a la zona afectada.
NOVENA: El apoyo de Ayuda Mutua se materializará en forma automática y a
la mayor brevedad, al solo requerimiento de cualquiera de las partes.
DECIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia luego de haber sido
refrendado y/o aprobado de conformidad a las disposiciones constitucionales y
legales de cada uno de los Estados signatarios.
En prueba de conformidad, los Directores Provinciales de Defensa Civil de
Córdoba y Buenos Aires, firman el presente acuerdo en cuatro (4) ejemplares (un
original y tres copias de un mismo tenor), cada uno de los cuales será y
constituirá un original; dos de ellos se entregan a las Provincias signatarias
y un tercero al Ministerio de Defensa Nacional. El cuarto ejemplar, una vez
entrado en vigencia el Convenio, será remitido por la Provincia en la cual se
firmó el respectivo acuerdo, al Superior Gobierno de la Nación a los fines
establecidos en el artículo 107 de la Constitución Nacional.