DECRETO-LEY 9223/78
LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4040-514/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Establecimiento Sanitario- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ferré, Partido de General Arenales, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Chacra 13, Manzana 13d, Parcela 9, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 35-6-48 e inscripto su dominio al Folio 398 del año 1957, del Registro de dicho Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General Arenales, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de dependencias municipales y central telefónica.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiara la finalidad impuesta en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.