FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8821

 

La presente ley procura acrecentar los objetivos perseguidos por el Fondo Permanente para la Promoción del Trabajo Correccional –creado por Ley 7638-, volcando parte de la capacidad laboral de los internos en la tarea de mantenimiento de la infraestructura edilicia de las unidades en donde los mismos desarrollan su actividad.

Con ello, se revertirá en beneficio de los propios alojados el producto de su propio esfuerzo. Tal innovación, además de crear nuevas fuentes de actividad, aumentará considerablemente el índice laboral de aquéllos; considerándose la importancia fundamental que reviste el medio habitacional para cualquier tipo de actividad, especialmente en la de reeducación.

En definitiva, la sanción de la presente permitirá la inmediata aplicación de la mano de obra, mediante cuya ejecución, no sólo en obras de la Institución, sino para otros entes del Estado, se contribuirá a desterrar los resultados negativos que acarrea la ociosidad, y propenderá a elevar el nivel edilicio de los establecimientos caracelarios.