DECRETO-LEY 9082/78

 

LA PLATA, 21 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-500/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar anticipos de fondos, a cuenta de los aportes de capital que corresponda realizar a la Provincia de Buenos Aires, para el financiamiento del Plan de Inversiones de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, a convenir oportunamente entre las partes signatarias del convenio de creación del citado organismo.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.