FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9087

 

Con el propósito de efectivizar la construcción de la Presa de Embalse “CASA DE PIEDRA”, encuadrada en el Programa Único de Habilitación de Vías de Riego y Distribución de causales del Río Colorado, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, que fuera aprobado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, que fuera aprobado por las cinco provincias ribereñas –Buenos Aires, Las Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro-ñ, los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro, suscribieron, con fecha 14 de abril de 1978, un convenio interprovincial que permitirá asegurar la erección de dicha presa.

Por el mismo, las provincias signatarias acuerdan crear y mantener en Ente Ejecutivo, el que tendrá a su cargo el cumplimiento de lo establecido en el aludido convenio y ajustará su accionar al Estatuto Orgánico, suscripto con fecha 23 de diciembre de 1977 y que fuera aprobado por Ley 9029.

Atento a lo expuesto se sanciona la presente, procediendo a la aprobación del respectivo convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 de la Constitución Nacional, 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.