FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8762

 

Como consecuencia de haberse disuelto la Dirección de Apremios del Ministerio de Economía y en virtud de que el artículo 143 de la Constitución establece que el Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del Fisco, siendo parte legítima en los juicios en que se controviertan intereses del estado, se sanciona este precepto legal.

Con el procedimiento establecido, se impone a las acciones judiciales una única y uniforme dirección, atribuyendo exclusivamente a ese organismo constitucional la representación fiscal en las ejecuciones impositivas, evitando así superposiciones que prolongan los trámites.

El nuevo ordenamiento mantiene asimismo, en lo substancial, el régimen de mandato y patrocino dispuesto en el decreto ley 22.464/957. Salvo el supuesto previsto en el artículo 8º, las acciones judiciales continuarán entablándose por intermedio de abogados o procuradores de las respectivas matrículas, quienes no integrarán la administración pública como consecuencia del ejercicio del poder que se les otorgue.

De esta manera se mantendrá un sistema beneficioso para los intereses fiscales, pues los profesionales no percibirán suma alguna de la Provincia en pago de las tareas que se les encomiende, recibiendo como única retribución los honorarios que perciban de la parte ejecutada.