FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9548
La presente ley deroga las normas legales por las cuales se eximieron de impuestos, tasas y contribuciones a empresas o sociedades del Estado Nacional, Provincial y Municipalidades; bancos y demás entidades financieras oficiales, así como de todo organismo estatal que tenga por objeto la venta de bienes o la prestación de servicios a título oneroso.
La norma se ajusta a la política restrictiva en orden a beneficios de exención trazada por el Gobierno de la Provincia y se compatibiliza con lo dispuesto por la Ley nacional 22.016 que deroga similares beneficios en el orden nacional a las entidades análogas a las enunciadas precedentemente.
Sin perjuicio de lo expuesto, se contemplan situaciones particulares de determinadas sociedades, empresas u organismos, derivados de especiales características, tales como la naturaleza del objeto, prestación o actividad o de las condiciones en que las mismas operan, para lo cual se han seguido, en general, las pautas fijadas en la materia por la Secretaría de Estado de Hacienda.
También se han tenido en cuenta modalidades de imposición que han resultado aptas en su aplicación hasta la fecha, por lo cual no se justifica innovar sustancialmente al respecto. Es el caso de la prestación de los servicios públicos en materia eléctrica.
Mención especial merece el tratamiento que se otorga a la Sociedad Gas del estado, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el primer caso, la exención prevista responde a evitar una mayor incidencia fiscal en el precio final del gas, habida cuenta del gravamen específico establecido por la Ley 8474 (T.O. 1979).
En lo que respecta a ENTEL, se ha considerado que el carácter interjurisdiccional de su actividad y la naturaleza del servicio, requiere para la distribución de la base imponible entre los diferentes Fiscos Provinciales un tratamiento particular a través del Convenio Multilateral del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta ahora no previsto por el texto vigente. Por ello, se establece la exención limitada hasta el 31 de diciembre de 1980, estimando que durante dicho año acordará el tratamiento especial requerido.
El beneficio de exención otorgado a las Sociedades del estado “Cinturón Ecológico Área Metropolitana” y “Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata”, se apoya además de la naturaleza especial de sus actividades, en la necesidad con relación al CEAMSE de compatibilizar el tratamiento fiscal con el acordado por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
La condonación de deudas tributarias se apoya en la especial circunstancia de dar por concluidas las situaciones controvertidas entre el Fisco Provincial y las Empresas del Estado Nacional, con anterioridad al nacimiento de la Ley 22.016, como consecuencia del otorgamiento de beneficios de exención por leyes nacionales de gravámenes provinciales y municipales, no obstante que la Provincia, en su caso, no adhirió expresamente al de dichas leyes.
Por último, se incorporan beneficios de exención de gravámenes provinciales a favor de la Sociedad “Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado”, en mérito a que su objetivo es la concreción del desarrollo turístico del área denominada “Playa Punta Mogotes”; “Estación Terminal de Ómnibus” para dicha ciudad y del “Aquarium”, mediante contrataciones y concursos abiertos, reuniendo las mismas condiciones determinadas para la creación del Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata.
Conforme al objetivo general propuesto y al principio de generalidad que debe regir en materia de imposición, se considera que la ley sancionada constituye un significativo avance para mejorar la equidad en la distribución de la carga tributaria.