FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9873
Con fecha 15 de Diciembre de 1981 fue sancionada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 9785 por la que se regulan las medidas a adoptar en virtud de la comunicación recibida del Directorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires de fecha 10 de Diciembre de 1981, en la que se disponía la habilitación del Mercado Central para el 1º de Diciembre de 1982.
Posteriormente, con fecha 28 de Julio de 1982, la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires comunica al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que por Resolución CMC Nº 73/82 se deja en suspenso la fecha 1º de Diciembre de 1982 para la habilitación del Mercado Central.
En virtud de esta comunicación se hace necesario proceder a la derogación a la citada norma legal.