VISTO lo actuado en el expediente número 2240-461/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Suprímese, como organismo descentralizado de la Provincia, al Mercado General de Haciendas de Avellaneda, cuyas características, misiones y funciones se encuentran reguladas por la Ley 7336.
ARTICULO 2.- Suprímese de la Planilla Anexa 1 de la Ley 9869 el cargo de Vocal- Director del Mercado General de Haciendas de Avellaneda.
ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 2 de la Ley 8404 –Fondo Agrario Provincial – por el siguiente:
“e) Producido proveniente de la actividad de los Mercados de Administración Centralizada dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios.
El Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Asuntos Agrarios- establecerá las sumas a percibir en concepto de:
1. Derecho de piso.
2. Derecho de compra.
3. Concesiones y permisos.
4. Locaciones.
5. Servicios especiales que se presten.
6. Venta de guano.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios con el objeto de adecuarla a las disposiciones de la presente ley, pudiendo crear, transferir y suprimir organismos y dependencias. Asimismo podrá realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con el mismo fin, sin alterar el balance financiero respectivo. Las adecuaciones mencionadas deberán efectuarse dentro del plazo de sesenta (60) días.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá el destino a dar los fondos y créditos pertenecientes al organismo que se suprime por la presente ley.
ARTICULO 6.- Derógase la Ley 7336.
ARTICULO 7.- La presente ley entrará en vigencia el 1° de Noviembre de 1982.
ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.