DECRETO-LEY 9936/83
LA PLATA, 12 de ABRIL de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2700-201/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 28 de Enero de 1983 entre la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Nacional de Semillas, copia de cuyo texto, como anexo, forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
Entre el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS, representado en este acto por su Director General, Ingeniero Agrónomo ROBERTO V. MANEIRO “ad referendum” de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, por una parte y el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la otra parte, representado por el señor Ministro, Doctor FELIX AGUSTIN BERECIARTUA y sujeto a ratificación legislativa, se resuelve, celebrar el presente Convenio, atento a las facultades otorgadas por el artículo 9 del Decreto Número 1995/78, reglamentario de la Ley número 20247 de "Semillas y Creaciones Fitogenéticas" con el objeto de coordinar, complementar y ejecutar, en forma compartida, las tareas emergentes del cumplimiento de las prescripciones de la mencionada Ley y su Reglamentación, en cuanto a la inspección de cultivos bajo fiscalización, control oficial de identidad, calidad, envasado y rotulado de la producción de semillas fiscalizada y/o identificada, de las especies y en las zonas que determine la Provincia, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los Organismos de aplicación actuantes serán: por el Orden Nacional el Servicio Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación y por el Provincial, la Dirección de Agricultura del Ministerio de Asuntos Agrarios.
SEGUNDA: Los Organismos de aplicación elaborarán un programa de acción conjunta en favor de los objetivos señalados precedentemente para lograr un aprovechamiento integral de los recursos existentes con economía de costos operativos, de personal y medios que se afecten. Con dicha finalidad se constituirá una Comisión “AD HOC” integrada por DOS (2) representantes de la Dirección de Agricultura de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes del Servicio Nacional de Semillas.
TERCERA: Dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del Convenio por las autoridades competentes, deberá constituirse la Comisión de referencia y a su vez proporcionar, en el término de SESENTA (60) días, a los Organismos de aplicación actuantes, la operativa más apropiada para el cumplimiento del presente, como así también establecer un cronograma de acción y cálculo de recursos por el término de UN (1) año. El mismo procedimiento se adoptará en caso de renovación automática del presente.
CUARTA: Para el eventual caso de que la Comisión "AD HOC" considere que será necesario contar con fondos provenientes de la Cuenta Especial número 167 -Ley de Semillas número 20247-, deberá preparar un presupuesto de gastos y cumplimentar un cronograma descriptivo de tareas, ambos por cuatrimestre, y contar con la aprobación del Servicio Nacional de Semillas. En caso de ser transferidos, los fondos se depositarán en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Convenio Ley número 20247 Decreto número…………..” y su rendición ante el orden nacional se efectuará conforme a las normas administrativas vigentes.
QUINTA: Las partes intensificarán la labor de fiscalización en todos sus aspectos, mediante la afectación de personal técnico, administrativo y medios de movilidad, de acuerdo a la disponibilidad de cada uno de los Organismos actuantes, tratando de cubrir con la mayor eficacia las necesidades de la Provincia.
SEXTA: La Dirección de Agricultura de la Provincia de Buenos Aires, hará entrega al Servicio Nacional de Semillas de la nómina del personal técnico que la Provincia afectará al presente Convenio con detalle de su radicación y funciones, a los efectos del reconocimiento por parte de este último de los gastos en concepto de viáticos, movilidad y mantenimiento que origine el cumplimiento de las tareas asignadas en relación con el presupuesto y cronograma de acción a que se refiere la cláusula CUARTA. Por su parte, el Servicio Nacional de Semillas informará a la Provincia sobre el personal que en su caso afecte, indicando el lugar de prestación de servicios y la función encomendada, a los fines de establecer una racional distribución de las tareas.
SÉPTIMA: La labor a cumplir por el personal afectado, responderá al cronograma preparado por la Comisión "AD HOC" y aprobado por los Organismos de aplicación.
OCTAVA: El Servicio Nacional de Semillas prestará al personal que afecte la Provincia, el asesoramiento y entrenamiento necesarios, con el objeto de lograr identidad de criterios y procedimientos de evaluación técnica en la acción a desarrollar.
NOVENA: La Dirección de Agricultura, en cumplimiento del presente Convenio, podrá inspeccionar, extraer muestras, hacer análisis sobre muestras de semillas depositadas, transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier momento o lugar y toda tarea de control y fiscalización emergente de la Ley Nacional. Tendrá acceso a cualquier local donde existan semillas y podrá requerir e inspeccionar la documentación relativa a las mismas. Podrá detener e intervenir la venta y movilización de partidas de semillas en presunta infracción por un período no mayor de TREINTA (30) días. La documentación de cada procedimiento se elevará al Servicio Nacional de Semillas, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles de su realización.
DÉCIMA: La documentación que se origine como consecuencia del presente Convenio, será remitida al Servicio Nacional de Semillas o donde éste lo indique.
UNDÉCIMA: El presente Convenio tendrá una duración de UN (1) año a partir de la fecha de su completa convalidación, renovándose automáticamente, salvo expresa declaración en contrario de cualquiera de las partes con una antelación de DOS (2) meses.
DUODÉCIMA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de este Convenio dará derecho a denunciarlo a la parte afectada.
De conformidad se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres.