FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9140

 

 

Por la ley adjunta se introducen modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado.

Con la reforma sancionada se tiende en primer término a unificar en un solo texto legal disposiciones normativas referentes a las facultades de dicho Organismo contenidas en otros ordenamientos.

Al aumentar el monto máximo contenido en el artículo 16, mediante el cual se faculta al Fiscal de Estado para no iniciar o desistir las acciones judiciales de menor cuantía , se evitará la substanciación de juicios por los cuales se procure la percepción de sumas muy inferiores a los gastos que debe afrontar el Estado para llevar adelante sus pretensiones.

Con el objeto de agilizar la substanciación de los sumarios administrativos, se modifica el inciso h) del artículo 38 estableciéndose que el Fiscal de Estado solo intervendrá en ellos cuando existan interés fiscales afectados. La nueva redacción contiene una mejor correlación de la ley con las funciones conferidas a dicho Magistrado por el artículo 143 de la Constitución Provincial.

Por último, con el nuevo texto del artículo 54 se posibilita una inmediata venta de inmuebles fiscales que en principio resultan innecesarios para la Provincia.