FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9544

 

 

Por la presente se modifica el artículo 144 de la Ley 7616 –Código rural de la Provincia- autorizándose expresamente al productor ganadero a hacer uso de las denominadas “marcas de venta”.

La medida que se efectiviza encuentra su fundamento en la necesidad para el propietario del ganado, de contar con un mejor contralor, dado que la venta del animal fue realizada con su conocimiento y autorización, evitando de esta forma el alto índice de abigeato. Cabe destacar que ella no significa “contramarcar” ni anular la “marca de propiedad”.