DECRETO LEY 12050/1963

 

La Plata, 4 de octubre de 1963.

 

VISTO el expediente 2.203-408.631/63, en el que el señor Fiscal de Estado, ante la diferencia de apreciación entre las partes respecto a la fijación del valor locativo del inmueble ocupado por la División Delitos contra la Propiedad (ex Sección Robos y Hurtos), dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía, advierte sobre la conveniencia de declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación el inmueble de referencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de los informes producidos por la Jefatura de Policía, se desprenden las razones de “urgencia” que justifican la medida aconsejada, ya que sobre el citado inmueble existe sentencia de desalojo.

 

Que la necesidad de mantener el normal desenvolvimiento de una dependencia directamente ligada a la “función de prevención y seguridad pública que le compete al Gobierno de la Provincia”, configura la causal de excepción que determina el uso de facultades normalmente reservadas a la Legislatura.

 

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones N° 5708,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AD REFERENDUM DE LA HONORABLE LEGISLATURA

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que actualmente ocupa la División Delitos contra la Propiedad (ex Sección Robos y Hurtos), dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía, en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, sito en la calle 55 N° 930, entre las calles 13 y 14, construido sobre una fracción de terreno con una superficie de ochocientos diez (810) metros cuadrados aproximadamente, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el N° 1.364/38, del partido de La Plata, a nombre de don Constantino Napolitano o quien resulte propietario, y cuya designación catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección L, Manzana 836, Parcela 28.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el presente decreto-ley será atendido con la siguiente imputación:

Presupuesto de Capital 1963, Anexo III, Grupo 1° a) Ítem 10, Título “A”, Subtítulo 2, Unidad de Inversión 1°.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto-ley será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Jefatura de Policía.